lunes, 4 de junio de 2012

Atribuciones de una AFP

1.- Cobrar Comisiones con el objeto de cubrir los gastos derivados de la administración de los fondos de pensiones.

2.- Prestar servicios que garanticen una eficiente administración de los fondos de pensiones, tales como la recaudación de cotizaciones previsionales y abono a cuentas personales

3.- Constituir Sociedades Filiales que complementen el giro de la administradora, que desempeñen actividades tales como: la administración de carteras de fondos previsionales, la recaudacion de cotizaciones, la administración y pago de beneficios, el procesamiento computacional de información, el arriendo y venta de sistemas computacionales, asesorías previsionales o capacitaciones, entre otras.

Funciones de una AFP


Para dar cumplimiento a su objeto exclusivo, que es administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley, las administradoras recaudarán las cotizaciones correspondientes y las abonarán en las respectivas cuentas de capitalización individual y en las cuentas de ahorro voluntario y previsional voluntario de sus afiliados, e invertirán dichos recursos de acuerdo a lo establecido en esta ley. En síntesis las funciones de una administradora son:
1.- Recaudar Fondos
2.- Abonar recursos en Cuentas Personales
3.- Invertir Recursos
4.- Adicionalmente, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la tramitación y cobro de los Bonos de Reconocimiento de los afiliados.
Las administradoras de fondos de pensiones para poder operar deben otorgar la opción a sus afiliados de elegir las carteras de inversión para sus recursos previsionales . Esto se hace efectivo a través del sistema de multifondos, los cuales obligatoriamente son 4: Fondos Tipo B,C,D y E. Opcionalmente las administradoras pondrán a disposición un fondo de alto riesgo denominado Fondo Tipo A.

Beneficios y Prestaciones de las AFPS


El Objetivo del Sistema de Pensiones es proveer ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial) y de muerte de un trabajador (sobrevivencia), de manera de proteger al afiliados y a su grupo familiar.
El año 1981 en el mes de mayo, nace el Nuevo Sistema de Pensiones Chileno, una propuesta innovadora para la época que se basa en el sistema de capitalización individual. El Decreto Ley 3.500 da inicio al Sistema Privado de Pensiones y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)como Sociedades Anónimas con fines de lucro, destinadas exclusivamente a administrar los Fondos de Pensiones otorgando las prestaciones y beneficios establecidos en la normativa . Por esto en adelante, cuando nos refiramos a los beneficios del sistema, hablaremos directamente de las pensiones otorgadas por las AFP, las cuales son:
BENEFICIOS:
Pensión de Vejez Edad Legal
Pensión de Vejez Anticipada
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivencia

PRESTACIONES:
Excedente de Libre Disposición
Cuota Mortuoria
Herencia
Garantía Estatal o Sistema Solidario de Pensiones